Se acerca la fecha. Ya casi tiene el número de semanas cotizadas requeridas. Si ya se está preguntando cómo es el trámite para obtener su pensión en el IMSS, tome nota de los pasos que se enumeramos para Usted.
Se acerca la fecha. Ya casi tiene el número de semanas cotizadas requeridas. Si ya se está preguntando cómo es el trámite para obtener su pensión en el IMSS, tome nota de los pasos que se enumeramos para Usted.
Casi que no hace falta aclararlo. Pero vamos de nuevo. Es necesario cumplir ciertos requisitos para poder acceder a su pensión, los que, a su vez, dependen del año en el que comenzó a cotizar, antes o después del 1 de julio de 1997. Deje que los iluminemos aquí.
Acuda a la subdelegación de adscripción, o bien, a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Por si no lo sabía, el horario de atención es de lunes a viernes de 8 a 15hs.
Presente el original o copia certificada, más una copia simple, de la documentación que enumeramos más abajo.
En tal caso, cuenta con dos opciones. Por un lado, seguir cotizando y/o sumar semanas cotizadas extra (con regímenes de aportación voluntaria, como la Modalidad 40) para alcanzar el número necesario que le otorgue el derecho a su pensión. Por el otro, solicitar la negativa de pensión y, con ello, retirar el saldo que tenga en su cuenta individual (en una sola exhibición o con retiro programado).
Como decíamos más arriba, estos varían según el año en el que comenzó a cotizar. Si lo hizo antes del 1 de julio de 1997 le corresponde lo establecidos por la Ley del Seguro Social de 1973. Si lo hizo después, aplican los requisitos de la Ley de Seguro Social de 1997. Abajo encontrará lo dictaminado para cada una de las normas.
El principal grupo que solicita el grueso de las pensiones la componen los derechohabientes que cumplen con la edad necesaria establecida por ley para acceder a tal derecho. Pero estos no son todos. También, hay otros dos grupos minoritarios. Por un lado, aquellos trabajadores que sufrieron un accidente laboral o enfermedad incapacitante. Por el otro, aquellos que reciben una pensión por viudez, orfandad o ascendientes.
La negativa de pensión consiste en el pedido de un derechohabiente de retirar el total de su saldo en su cuenta individual en una exhibición o pago programado. Esta solicitud puede tener lugar cuando la persona alcanza los 60 años de edad pero, no así, la cantidad suficiente de semanas cotizadas. No obstante, debe tener mucho cuidado con considerar esta opción. Ello debido a que con este trámite, también llamado resolución de pensión, Usted pierde el derecho a solicitar una pensión por vejez o cesantía en el futuro.